CORPORACIÓN PRISMA, mantiene desde su creación, el compromiso de ser una empresa que opera con ética e integridad, brindando a sus clientes servicios de Ingeniería y Construcción. Por ello, considera vital que su personal sea regido por políticas de ética que determinen los lineamientos objetivos de las conductas esperadas en toda la empresa.

CORPORACIÓN PRISMA, fomenta los sistemas de gestión de calidad, la innovación en los procesos, la mejora continua, entre otros, también promueve y se preocupa porque los equipos humanos de la empresa adopten conductas que reflejen rectitud y prácticas íntegras, que constituyen la base de las relaciones con sus clientes, proveedores y el público en general.

El contenido de la presente norma es aplicable a todos los colaboradores y personal que mantenga relación laboral CORPORACIÓN PRISMA, cualquiera que sea la modalidad de contrato de trabajo que haya celebrado y sea cual fuere su nivel jerárquico, cualquiera sea su ubicación geográfica y/o antigüedad en nuestra empresa.

Por dimensión empresarial, estas disposiciones también serán de aplicación al personal que desarrolla actividades de naturaleza distinta a la laboral, como practicantes en formación laboral u otros regímenes similares, siempre que por su naturaleza le sean aplicables y las actividades sean prestadas por CORPORACIÓN PRISMA.

El presente código de ética antisoborno de CORPORACIÓN PRISMA tiene por objetivo combatir el soborno y cumplir con el SGAS (Sistema Gestión Anti soborno).

El Oficial de cumplimiento velará por el cumplimiento de la presente política y código de ética antisoborno, reportando de manera directa a la gerencia general.

1.    OBJETIVO

El Código de Ética y Anti Soborno tiene como objetivo establecer los lineamientos que normen, regulen y sancionen las conductas de todo el personal de CORPORACIÓN PRISMA, entendiéndose como tal a gerentes, empleados y obreros.

2.    ALCANCE

El cumplimiento del código de Ética y Anti Soborno es de carácter obligatorio para todo el personal de CORPORACIÓN PRISMA, todos tienen la obligación y el derecho de conocer estas disposiciones a fin de fomentar y mantener un ambiente de trabajo armonioso.

El personal de CORPORACIÓN PRISMA, que ocupe cargos de Gerencia debe asegurarse que el código de Ética y Anti Soborno sea comunicado claramente a todo el personal.

Se debe considerar que el incumplimiento de este código tendrá serias consecuencias que pueden llegar hasta el despido y denuncias ante los organismos correspondientes.

3.    DEFINICIÓN DE ÉTICA

Según la R.A.E. (2004). Es un conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. Es una actitud, una conducta positiva que nos permite desenvolvernos de la manera más honesta, decente y transparente.

4.    OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

El Oficial de Cumplimiento tiene como objetivo principal el diseño, la implementación y el seguimiento al cumplimiento del Sistema de Gestión Anticorrupción; el cual incluye el Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS).

El Oficial de Cumplimiento tiene acceso directo y rápido al órgano de la alta dirección en el caso de que cualquier problema o inquietud tenga que ser elevado en relación con la corrupción o el sistema de gestión anticorrupción.

Además, interactúa con los Responsables de los demás sistemas de gestión.

El Oficial de Cumplimiento de la empresa, asume la responsabilidad y la autoridad para:

  • Impulsar y supervisar, de manera continua, la implementación y eficacia del SGAS en los distintos ámbitos de la empresa.
  • Proporcionar asesoramiento y orientación al personal sobre el SGAS y las cuestiones relacionadas con el soborno.
  • Asegurarse de que el SGAS es conforme con los requisitos de este documento.
  • Informar sobre el desempeño del SGAS a la Alta Dirección y a otras funciones de cumplimiento, según corresponda.

5.    SOBORNOS

Está prohibido realizar pagos, promesas o recompensa directa o indirecta, en dinero o especies a funcionarios públicos o familiares de estos, con la finalidad de influir indebidamente en la toma de decisiones, generar o mantener un negocio, acelerar trámites administrativos u obtener beneficios.

Esta prohibición alcanza a todos los colaboradores, así como terceros que actúen en nuestra representación.

Los colaboradores son responsables de que los terceros representantes con los que se relacionan cumplan con la política, para ello, deben contar con un contrato escrito, que refleje formalmente el alcance de los servicios que realizará, los términos de compensación y que incluya una cláusula explicita sobre el conocimiento y cumplimiento del código de ética y la política Antisoborno.

6.    CONTRIBUCIONES POLÍTICAS

CORPORACIÓN PRISMA no podrá recibir u otorgar regalos, atenciones o beneficios a ningún candidato o grupo político.

7.    DEBIDA DILIGENCIA

CORPORACIÓN PRISMA realiza la debida diligencia a los proveedores, colaboradores, y asociados de negocio, en cada uno de sus procesos, logrando identificar y minimizar los riesgos, mediante una serie de controles.

8.    CONTROLES FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS

CORPORACIÓN PRISMA tiene como política llevar y mantener registros y cuentas que reflejen la transparencia de las transacciones.

Todas las transacciones están obligadas a registrarse en los estados financieros.

9.    IMPLEMENTACIÓN DE CONTROLES ANTISOBORNO POR ORGANIZACIONES Y POR SOCIOS DE NEGOCIOS

  1. CONTRATOS CON TERCERAS PERSONAS

Los terceros representantes deberán de cumplir con la política, para ello, deben contar con un contrato escrito, que refleje formalmente el alcance de los servicios que realizará, los términos de compensación y que incluya una cláusula explicita sobre el conocimiento y cumplimiento del código de ética antisoborno y la política integrada o la firma del Compromiso con la política antisoborno y código ético antisoborno.

En los contratos se incluirá el derecho de CORPORACIÓN PRISMA de rescindir el contrato cuando ocurra una violación de este código de ética antisoborno.

  1. CONSORCIOS

CORPORACIÓN PRISMA deberá conocer los antecedentes, prácticas comerciales y medidas de control anticorrupción, para ello el área de licitaciones deberá realizar una investigación preliminar del socio de negocio.

La empresa no establecerá ninguna asociación o consorcio sin haber realizado antes la investigación y verificación correspondiente y sin tener la aprobación final del Gerente General.

10.  COMPROMISOS ANTISOBORNO

Se prohíbe el soborno a todos los niveles para lo cual se comunica a todos los socios de negocios vía email.

11.  REGALOS, ATENCIONES, DONACIONES Y BENEFICIOS SIMILARES.

     

  1. REGALOS, ATENCIONES Y/O DÁDIVAS

 

Queda prohibido efectuar pagos en dinero, atenciones, dádivas, regalos, entretenimientos que pudieran influir en una relación o decisión de negocio.

No es permitido que el personal acepte pagos en dinero o regalos para otorgar contratos o pedidos a proveedores, subcontratistas o empresas de servicios.

Podrán aceptarse o entregarse ocasionalmente aquellos productos con marca de la empresa de valor modesto (que no excedan los 30.00 Soles) (por ejemplo, bolígrafos, llaveros y agendas) siempre que dichos artículos sean legítimamente parte de eventos o conferencias organizados por CORPORACIÓN PRISMA o un proveedor.

Los regalos y atenciones deben recibirse en un momento o temporada adecuados y/o en circunstancias apropiadas, cuando no influencie una negociación o decisión de negocios. Por ello, no se pueden aceptar regalos y atenciones durante los procesos de negociación.

No está permitido recibir regalos en direcciones distintas a la de CORPORACIÓN PRISMA.

En caso de que llegue algún presente, regalos o beneficio similar a la sede de la empresa o de los proyectos que están en desarrollo, deben ser enviados al Jefe de Recursos Humanos para luego ser sorteados entre los miembros de la empresa, al final de cada año.

Se permitirá el pago de viajes, estadías y viáticos según corresponda y cuando su presencia sea necesaria para el desarrollo del negocio. En ningún caso se incluirá el pago a familiares o se brindará dinero en efectivo, el gasto relacionado deberá ser rendido a tesorería y reflejar con claridad su verdadero propósito.

12.  CONFLICTO DE INTERÉS

Los Empleados deben evitar situaciones en las cuales su interés personal pudiera entrar en conflicto, o incluso aparentar estarlo, con los intereses de CORPORACIÓN PRISMA.

Existe un conflicto de intereses cuando un Empleado usa su posición en CORPORACIÓN PRISMA para beneficiarse de manera personal, financiera o de otro tipo (o para el beneficio, financiero u otro, de sus familiares u otras personas relacionadas), más allá de las retribuciones y compensaciones de empleo normales que ofrece CORPORACIÓN PRISMA. Se presenta también un conflicto de intereses cuando los intereses personales de un Empleado son inconsistentes con los de CORPORACIÓN PRISMA creándose así un conflicto de lealtades. Dicho conflicto de lealtades pudiera causar que un Empleado privilegiara intereses personales en situaciones en las que debería dar preferencia a las responsabilidades para con CORPORACIÓN PRISMA.

Si surge un conflicto entre intereses privados y aquellos de CORPORACIÓN PRISMA, el Empleado en cuestión debe informar inmediatamente a su superior inmediato, así como al “Oficial de Cumplimiento” designado por CORPORACIÓN PRISMA, de manera que pueda encontrarse una solución apropiada que resuelva el conflicto.

13.   PLANTEAMIENTO DE INQUIETUDES

El Oficial de Cumplimiento es el encargado de recibir las consultas, quejas y denuncias sobre posibles actos de violación del código de ética.

CORPORACIÓN PRISMA promueve el Planteamiento de inquietudes de buena fe (consultas o denuncias) ante un hecho o conducta sospechosa de soborno, y garantiza la confidencialidad. Para ello se pone a disposición los siguientes canales:

14.      CONFIDENCIALIDAD

El personal de CORPORACIÓN PRISMA no revelará ningún dato o información que utilice en el desarrollo de sus actividades como colaborador, tal como se describe en los convenios de confidencialidad firmados a su contratación.

15.    SANCIONES

El incumplimiento del código de ética antisoborno estará sujeto a una investigación interna y la aplicación de las medidas disciplinarias contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo, sanciones que irán desde desvinculación laboral, cese de relación comercial e inicio de acciones legales en caso corresponda.